COMUNIDAD ANDINA
Carta de Porte Internacional por Carretera ( CPIC)
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1 Denominación o razon social del transportista autorizado
5 Notificar a

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6 Lugar, país y fecha en que el transportista recibe las mercancías

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2 Nombre y dirección del remitente
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7 Lugar, país y fecha de embarque de las mercancías

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3 Nombre y dirección del destinatario
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8 Lugar, país y fecha convenida para la entrega de las mercancías

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4 Nombre y dirección del consignatario
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9 Condiciones del transporte y condiciones de pago
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10 Cantidad y clase de los bultos 11 Marcas y números de los bultos 12 Descripción corriente de la naturaleza
13 PESO EN KILOGRAMOS
NETO BRUTO
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14 Volumen en metros cúbicos 15 Otras unidades de medida
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16 Precio de las mercancias (INCOTERMS 1990) y tipo de moneda.
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17 Gastos a Pagar 21 Instrucciones al transportista
Concepto Monto a cargo Remitente Tipo de Moneda Monto a cargo Destinatario Tipo de moneda
Valor del flete {{ number_format($carta->gasto_flete_remitente_cargo,2,'.',',') }} {{ $carta->gasto_moneda }} {{ number_format($carta->gasto_flete_destinatario_cargo,2,'.',',') }} {{ $carta->gasto_moneda }}
Otros gastos suplementarios {{ number_format($carta->gasto_otro_remitente_cargo,2,'.',',') }} {{ $carta->gasto_moneda }} {{ number_format($carta->gasto_otro_destinatario_cargo,2,'.',',') }} {{ $carta->gasto_moneda }}
Total {{ number_format($carta->gasto_total_remitente,2,'.',',') }} {{ $carta->gasto_moneda }} {{ number_format($carta->gasto_total_destinatario,2,'.',',') }} {{ $carta->gasto_moneda }}
18 Documentos recibidos del remitente
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22 Observaciones al transportista
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19 Lugar, país y fecha de emisión
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23 El suscrito al hacerse cargo de las mercancías, se obliga a cumplir con las disposiciones de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, de
20 Nombre y firma del remitente o su representante o agente 24 Nombre, firma y sello del transportista autorizado o su representante o agente

TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L.
CONTRATO DE TRANSPORTE - CONDICIONES GENERALES

El presente documento está sujeto a las normas de transporte consagradas por la Decisión 399 de la Junta del Acuerdo de Cartagena y las del Convenio de Transporte de los países signatarios del Cono Sur.
La presente Carta de Porte Internacional por Carretera rige las operaciones de transporte terrestre a que se refiere el anverso, y sus cláusulas generales y tendrán pleno valor, salvo que se opongan a leyes o reglamentos vigentes, Ninguna renuncia a las estipulaciones aquí convenidas será válida, salvo que media nota escrita de un representante debidamente autorizado por la Empresa de Transporte Pesado TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L.
Art. 1. Para los efectos de las cláusulas de excepción o limitación de responsabilidades abajo consignadas, se considera transportador a los agentes, empleados o apoderados de Transportes TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., de los eventuales co-transportadores terrestres, ferroviarios, marítimos, fluviales o aéreos. Si el transporte a que se refiere esta Carta de Porte internacional por Carretera fuete efectuado consecutivamente por dos, o más transportadores, será considerado como una operación única para todos los efectos que haya lugar.
Art. 2. TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., acepta la veracidad de las declaraciones hechas por el remitente en los espacios que se describen en el anverso, bajo su entera responsabilidad, desde cuando la mercancía es decepcionada en los depósitos, desde cuando es retirada del lugar previamente contenido con el remitente, hasta cuando se efectúa la entrega en el destino indicado en el anverso.
Art. 3. El remitente o su representante, manifiesta y certifica que la mercancía que entrega está adecuadamente descrita, marcada, acomodada y embalada en envases adecuados, que pueden ser manipulados en forma corriente y sin averiar la mercancía, el vehículo transportador, bienes o personas y garantiza la corrección de los detalles, peso de cada bulto y descripción, y conviene en determinar y manifestar por escrito a TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., cualquier condición, naturaleza, cualidad, ingrediente o característica de la mercancía y todo lo que pueda indicar que es de naturaleza Inflamable explosiva, radioactiva, nociva o peligrosa o cualquier otra condición, naturaleza, ingrediente o característica que pueda causar, averías, daños o detrimentos en la mercancía, en otros bienes en el vehículo transportador o a personas; con la misión de hacerlo el remitente conviene asumir la responsabilidad de indemnizar plenamente a TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L.., Y liberaría de toda consecuencia ulterior respecto a la lesión o muerte de personas y pérdidas y/o averías de carga.
Art. 4. TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., no será responsable por daños pérdidas o perjuicios que directa o indirectamente, se causen a la mercancía como resultante de: Hechos de guerra civil o internacional, guerrillas, rebeliones, motín, tumulto popular, subversión, terrorismo, atentados, devastación, intimidación, represión hostil, sabotaje, vandalismo, requisas, incautación, confiscación u ocupación de bienes, secuestro o toma de rehenes o similares, huelgas, look out, en el sentido en que son interpretadas por tas normas nacionales e Internacionales de uso común en materia de seguros, especialmente cuando dichos riesgos no son cubiertos por las pólizas contratadas sean estas responsabilidad del exportador o importador. De hechos derivados del incumplimiento de convenios internacionales o leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, ordenes o requisitos fiscales, aduaneros o sanitarios, así como medida de orden judicial, administrativa o de seguridad y defensa. Vicio propio, norma, alteración, deterioro, auto combustión, etc., por acción natural de la temperatura y/o demás factores ambientales atribuibles a la naturaleza intrínseca de la mercancía o demoras no derivadas de negligencia o culpa de TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L. Rotura abolladura, derrame, contacto con otras mercancías, auto combustión y/o mojadura derivada de la naturaleza o vicio propio de la mercancía, insuficiente o impropiedad de embalaje o acondicionamiento, cualquiera fuere el momento en que la deficiencia de la misma se pusiere de manifiesto. Hechos ocurridos en depósitos, u otros espacios propios o de terceros, estén o no, bajo la jurisdicción fiscal o aduanera, donde se encuentran depositadas las mercancías por los tiempo que el común en el uso de transporte internacional y/o cubierto por las pólizas de seguro de transporte contratadas. Incumplimiento por parte del remitente, consignatario, destinatario, o dueño de la mercancía de las obligaciones mencionadas en el artículo tercero de estas condiciones generales. g). Fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña al daño. h). Hechos de la naturaleza o transmutaciones nucleares y en caso de accidente de tránsito siempre que se demuestre responsabilidad de TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L. Parágrafo: Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes exonerativas y limitativas de la responsabilidad del trasportador.
Art. 5. En caso de que hubiese indemnización o reembolso, estarán siempre limitados al perjuicio real, nunca excederán al importe del valor de la mercancía declarada en la respectiva factura comercial que se registra en esta Carta de Porte internacional por Carretera.
Art. 6. Forma parte de este contrato el documento de Comprobación de Entrega mediante el cual TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L. ., asumirá las reclamaciones a que hubiese lugar en el caso de pérdida, rotura, daños, mermas o cualquier otro perjuicio que se cause contra la mercancía. Dicho reclamo deberá presentarse por escrito por el consignatario o destinatario en el momento de la entrega de la mercancía.
Art. 7. En el caso de transporte de líquidos, sólidos, al granel o productos tipos harinas embalados en sacos O costales que permitan el cernimiento del producto, se entenderá que la cantidad de la mercancía recibida lo será en confianza que se cargaron las cantidades correctas, salvo expresa mención en contrario en el anverso de este documento o el caso de prueba de báscula. En tal carácter las cantidades transportadas, podrán comprender una variación en 1 % sobre el montón consignado, sin derecho a reclamo alguno, los fletes no sufrirán variación como consecuencia de la diferencia encuadrada en estos límites, sobre todo cuando las comprobaciones se realizan en básculas distintas, (Parógrafo 2do. Art. 13). -Decreto 755 de 1990. "En aquellas mercancías al granel se permitirá exceso o defecto en la cantidad con relación al manifiesto o sobordo de un tres por ciento (3%), siempre que obedezcan a fenómenos atmosféricos, físicos o químicos justificados."
Art. 8. El remitente dueño de la mercancía tiene derecho a disponer de ellas mientras conserve en su poder el original, o copia negociable de la Carta de Porte Internacional por Carretera, si es que tiene que pedir a TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., que detengan el transporte, modifique el lugar previsto para la entrega o cambie el nombre del consignatario o destinatario.
Art. 9. El endoso de la Carta Porte Internacional por Carretera podrá hacerse una sola vez ordenando la entrega de la mercancía a un segundo consignatario quien no podrá a su vez destinar a un tercero.
Art 10. TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., solamente recibirá y ejecutará instrucciones sobre la presentación del ejemplar original de laCarta de Porte Internacional por Carretera y la documentación que acredite, a la persona con derecho a disponer de la mercancía.
Art. 11. El flete será pagadero a opción de TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., sobre el peso bruto o volumen. El flete se calculará sobre la base de los datos consignados ante factura comercial y otro documento suministrado por el remitente, pero TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., podrá en cualquier momento pesar medir o evaluar la mercancía. Si los detalles suministrados por el remitente resultasen equívocos y correspondiera pagar un flete adicional, el remitente, el destinatario o consignatario y/o dueño de la mercancía serán responsables por su pago y por cualquier gasto incurrido en examinarios, pesarlos y evaluar los.
Art. 12. En caso de que el destinatario de la carga se negase a abonar flete respectivo cuando haya sido convenido a ser pagado en destino, el responsable de dicho flete será el remitente de la mercancía.
Art. 13. TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., Sé responsabiliza por las pérdidas totales o parciales, así como los daños producidos desde el momento en que toma la mercancía a su cargo, hasta en que la pone en manos del destinatario o consignatario.
Art. 14. TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., queda exento de toda responsabilidad a que se refiere la clausula anterior, si la pérdida, daño o avería se debiere a:
a). Negligencia o descuido de la persona autorizada para disponer de la mercancía, o a una orden errónea de dicha persona.
b). Incumplimiento por parte de remitente, falta de datos y/o elementos aclaratorios vigentes en los artículos 4to, 6to Y 7mo de estas condiciones generales.
c). Falta de entrega a TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., de la documentación y/o datos necesarios para el cumplimento de las formalidades aduaneras de tránsito o cualquier otro control creado o por crearse. Por lo que el remitente se hace responsable de todos los perjuicios que pudieran resultar por la falta, insuficiencia o irregularidad en la documentación.
Art. 15. El remitente coincide en lo expresado en el artículo anterior hace entrega a TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., de la documentación que forma parte de este despacho y declara que los datos consignados en ellos son reales, por los que. Cualquier detenimiento obligado como consecuencia de fallas en la documentación o interpretación equivoca de los controles o admiración aduanera que originen bodegajes en almacenes, bodegas o depósitos de aduana o de terceros con costos no estipulados previamente, estos serán por cuenta del remitente y/o exportador, teniendo TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., la autorización para descargar inmediatamente la mercancía por cuenta del que tenga derecho sobre la misma, Pasados los 90 días de interrumpido el transporte por las causas anteriores citadas, cesará la responsabilidad de TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., se dará por terminado I contrato de transporte motivo de este documento, sin retribución monetaria que afecte el flete originalmente pactado.
Art. 16. TRANSPORTE INTERSARMORAS.A.., no asumirá ninguna responsabilidad ni retribuirá ningún valor por la mercancía cuyo valor no haya sido declarado y consignado en el anverso de este documento, en la posición 14.
Art. 17. La operación de embarque y desembarque y las responsabilidades que deriven de ello correrán por cuenta del remitente o consignatario, a salvo disposición expresa lo contrario. Art. 18. Los daños y perjuicios ocasionados por la deficiente o inadecuada operación de embarque por parte del remitente serán resarcidos al transportador y a terceros por parte del remitente.

CLAUSULA ESPECIAL Tanto en los transportes directos como en trasbordos en las fronteras, toda demora en los despachos, liberación o descargas que supere las 24 horas y no sea imputable a TRANS.CARR.FRANK'S E.I.R.L., originara a favor de este un derecho de estadía equivalente al valor usual aceptado en el lugar donde ocurra no pudiendo ser nunca Inferior USD $100 diarios por cada unidad de transporte.